miércoles, 28 de marzo de 2012

Circunstancias eximentes y atenuantes




 
Hay dos circunstancias jurídicas: la eximente y la atenuante (Circunstancia que disminuye la responsabilidad criminal).

Código penal Artículo 20.2 

 Si la persona tiene una intoxicación plena, por alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, y si no se las ha tomado para cometer un delito o no lo hubiese tenido previsto hacerlo antes de tomarlo, o se encuentre con el síndrome de abstinencia que le impida actuar por su propia voluntad, se considera atenuante de responsabilidad criminal.

Intoxicación debe ser plena: Para que quede totalmente eximido, l alteración de la conciencia debe ser total.

Síndrome de abstinencia: No solo tiene que existir, sino anular la voluntad.

Difícilmente se acepta que se exima la condena completa, pero es factible solicitar causas atenuantes para reducir la pena.







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