domingo, 10 de junio de 2012

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES

Derechos del niño


LA PROTECCIÓN DE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO



Los diferentes sistemas de protección a los derechos del niño se prodrian dividir en dos, los sistemas de protección social y los sistemas de protección jurídica.

  • Los sistemas de protección social están por una parte muy amplia a cargo de la comunidad y otro parte podría estar por parte de la iglesia, en la moral de las personas por proteger al niño y darlo todo lo que necesite hasta de sea mayor de edad, 18 años. 

El niño forma parte e la comunidad y ésta comunidad tiene con él una responsabilidad natural, derivada de la propia solidaridad que el grupo siente, primero, de una manera intuitiva y, después, de un modo más racional. La sociedad considera al niño como un ser que requiere protección social especial pues el no puede hacerlo por sí solo.


Dejar solo e indefenso al niño en la sociedad genera sentimientos agresivos y de soledad en el niño, el niño no puede ni tiene la mentalidad aun para ton}mar decisiones correctas y para su beneficio futuro.
Lo que es cierto es que al niño lo proteje más la religión y la moral de las personas que el gobierno. No existe ninguna obligatoriedad formal en el entorno social, sino que todo parece ser un reflejo interno dentro de las familias, como una manifestación emocional e instintiva, por cuidar a sus hijos y darles lo mejor, pero no en todos los casos es así.


 Progresivamente la sociedad va tomando un papel más amplio en razón de los menores de edad, esta responsabilidad nace, desde la familia y dentro de ella se proyecta a la vida común de la sociedad.
La protección social consiste, en el compromiso de toda la comunidad por velar permanentemente a favor de sus elementos desprotegidos, principalmente, los niños. Es difícil pensar en una sociedad actualmente una sociedad que, en medio de todos los avances de civilización, la gente ignore el valor de los seres humanos que todos tienen al nacer y van a ser su parte de sobrevivencia y fortaleza. 


En estos días lo más importante es que todos lo seres humanos tengan la oportunidad de nacer y sin importar sus defectos dejarlos desarrollarse y progresar cada día más.


La sociedad tiene un compromiso de primer orden en cuanto a la protección de la niñez, de carácter integral, encaminada no sólo a considerarla como seres humanos desvalidos y desprotegidos, sino como sujetos con derechos. 



  • Los sistemas de protección jurídica esta a cargo del Estado imponiendo la una política en pro de los derechos del niño.


Partiendo de la propia Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala proteje al ser humano aun antes de nacer. En igual sentido se encaminan otros instrumentos de la legislación ordinaria, por ejemplo el Código Civil. Existen muchas disposiciones de dan a los niños defensa legal como los códigos de menores, leyes de tribunales de familia, normas penales y laborales.

La protección jurídica de los niños requiere políticas y acciones pues no basto sólo con palabras. El Estado y la sociedad tienen un compromiso recíproco en convertir realidad las leyes de defienden al niño. 

Esta obligación es primordial del Estado, pero sin la ayuda de la sociedad no podría, y debe de establecer una política de carácter general y también de tipo particular para cada caso que se pueda presentar. Dentro de esta política no debe existir distingos ni discriminaciones, pues igual oportunidad deben de tener todos los niños en todos los aspectos como educación, salud, familia, etc.
El Gobierno debe de tomar su base para establecer su política sobre los derecho de los niños, de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño.

En Guatemala están también los niños víctimas de la insensata confrontación armada que ha dejado muchos huérfanos, principalmente en las zonas rurales estos niños sufren aparte de un “shock” emocional.

Aparte de las políticas que el Gobierno debe establecer en sus programas de trabajo, es importante acompañar acciones para que las propuestas teóricas de un plan se conviertan en realidad. Esas aciones deben ser de diferente naturaleza, principiando con el propio sistema educativo público o privado, hasta los demás ambientes donde la niñez debe desenvolverse.

Es muy importante tener en cuenta y hacer efectivo nuestro derecho a la niñez, por que si no fuera así, no podemos asegurar que exista una efectiva protección jurídica en su favor, de nada sirve que estén allí las normas si no existe el más mínimo deseo de aplicarlas. 

El Estado, debe en su misión de hacer posible el bien común, tiene un compromiso irrevocable y no se trata sólo de la autoridad representada en sus organismo, sino también del componente humano que es donde se producen las situaciones felices o infelices de una colectividad.



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